ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN A LA CIUDADANÍA

Atención al usuario

 Para peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones puede contactarse comunicarse con atención al usuario:

→ Teléfono: ‪+57 312 339 2654‬

→ Correo: cgssabana@ciudadlimpia.com.co

→ Horarios de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m.a 05:00 p.m.

¿Puedo acceder algún tipo de descuento por el servicio público domiciliario de aseo, si mi predio se encuentra desocupado?

Si, para que un usuario pueda acceder al descuento por predio desocupado deberá presentar en los puntos de atención al usuario y/o en los medios virtuales uno de los siguientes documentos:
– Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
– Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
– Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
– Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

¿En la ciudad de Bogotá bajo que disposición normativa se cobra el servicio público domiciliario de aseo?

Para la ciudad de Bogotá, las tarifas para la prestación del servicio público de aseo se fijan con arreglo a lo establecido por la Resolución CRA 720 de 2015 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, que establece la metodología para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo que deben utilizar las empresas prestadoras del servicio de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores.

¿Qué término tiene la empresa del servicio público domiciliario de aseo para resolver las solicitudes de los usuarios?

De conformidad con lo establecido por el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas, reclamos y recursos que presenten los suscriptores o usuarios del servicio, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

¿Qué debo hacer para interponer una queja por la inadecuada prestación de alguna, varias o todas las actividades complementarias del servicio de aseo?

Todo suscriptor o usuario del servicio público domiciliario de aseo puede presentar una queja por la no prestación o prestación de forma deficiente de alguna, varias o todas las actividades complementarias del servicio de aseo telefónica o presencialmente, o virtualmente, junto con la siguiente información:
1. Número de Cuenta Contrato que aparece en la factura del servicio.
2. Tipo y número de documento de identificación, según corresponda.
3. Nombre Completo del solicitante.
4. Número de teléfono de contacto, móvil o fijo.
5. Dirección de correspondencia.
6. Dirección sobre la cual no se está prestando o se presta de forma deficiente el servicio respectivo.
7. Relato breve y específico sobre los hechos ocurridos.

Aforo

Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.

Aprovechamiento

Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.

Área De Prestación Del Servicio

Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.

Barrido y Limpieza De Vías Y Áreas Públicas

Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.

Corte De Césped

Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.

Disposición Final De Residuos Sólidos

Es la actividad del servicio público de aseo, consistente en la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario.

Grandes Generadores y Productores

Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

Inmueble Desocupado

Son aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.

Lavado De Áreas Públicas

Es la actividad de remoción de residuos sólidos en áreas públicas, mediante el empleo de agua a presión.

Multiusuario Del Servicio Público De Aseo

Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Pequeños Generadores o Productores

Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

Persona Prestadora Del Servicio Público De Aseo

Es aquella encargada de una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y demás que la modifiquen o complementen.

Plan Gestión Integral De Residuos Sólidos (PGIRS).

Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.

Poda De Árboles

Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el corte de ramas de los árboles, ubicado en áreas públicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos. Se incluye la recolección y transporte del material obtenido hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final.

Residuos De Construcción y Demolición

Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.

Residuo Sólido

Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo.

Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.

Relleno Sanitario

Solución técnica de Saneamiento Básico, resultado de procesos de Planeación, Diseño, Operación y Control para la disposición final adecuada de residuos sólidos.

Servicio Público De Aseo

Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Usuario No Residencial

Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

Usuario Residencial

Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

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